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RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA Nro. EM-UNAE-001-2024.

Artículo 1.- CALIFICAR a la situación de emergencia como concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva amparada en el INFORME TÉCNICO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN POR EMERGENCIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO DEL ECUADOR, de fecha 11 de noviembre de 2024, presentado por la Directora de Infraestructura y Mantenimiento, tomando en cuenta que en el referido informe se ha determinado que la grave situación cumple con los preceptos legales establecidos en losartículos 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 236 de su Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- PUNTUALIZAR sobre la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de régimen común para solventar la problemática identificada en los considerandos de esta resolución, acorde a lo analizado en el informe emitido en relación a tales hechos, siendo verificada la relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar procedimientos transparentes, sencillos, ágiles, rápidos e inmediatos.
Artículo 3.- DECLARAR LA EMERGENCIA por la emergencia del sector eléctrico nacional, determinándose un plazo de 60 días calendarios, con base en las razones expuestas en el INFORME TÉCNICO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN POR EMERGENCIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO DEL ECUADOR, de fecha 11 de noviembre de 2024, presentado por la Directora de Infraestructura y Mantenimiento y, toda vez que en dicha situación se han configurado los elementos establecidos en el numeral 31 del artículo 6 y artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 236 de su Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; habiéndose fundamentado que esta es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, en concordancia con el artículo 30 del Código Civil. Determinar que el plazo de duración de la presente declaratoria de emergencia es de sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias que determine el SERCOP.
Artículo 4.- DISPONER la asignación de recursos presupuestarios para los procesos de contratación pública necesarios mientras dure la declaratoria de emergencia. Para el efecto, las Direcciones de Planificación y Financiera de la UNAE, realizarán los correspondientes traspasos, suplementos y/o reducciones presupuestarias pertinentes dentro de la institución, que permitan dar cumplimiento a la presente Resolución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, quienes velaran para que los procesos de contratación pública, cumplan con los principios de transparencia, eficacia, economía, calidad y conformidad con los procedimientos previstos en la normativa vigente, a fin de superar la emergencia actual.
Artículo 5.- DISPONER a la Coordinación de Gestión Estratégica, Coordinación Administrativa Financiera, Dirección de infraestructura y Mantenimiento, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación y Dirección Financiera de la UNAE que, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, se mantengan operativos y en estado de permanente alerta para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía y afrontar cualquier situación negativa que se pudiera generar por la situación de emergencia.
Artículo 6.- Los procedimientos de contratación que se ejecuten bajo el amparo de la presente resolución observarán el régimen jurídico aplicable, estrictamente el procedimiento señalado en los artículos 57; 57.1; y, 57.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, así como también deberán publicarse de manera inmediata en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de contratar bienes y servicios, que se requieran para cubrir esta emergencia. No podrán realizarse procedimientos de contratación que no guarden relación con la emergencia declarada.
Artículo 7.- De conformidad con la declaratoria de emergencia, se podrá celebrar los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios, relacionados directamente para afrontar la emergencia en la UNAE, considerando las razones de inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Para todos los procesos previstos en este artículo, en forma previa a la contratación, se deberá contar con la respectiva necesidad debidamente justificada en fundamentos fácticos y de derecho; así mismo, el área requirente deberá desarrollar el estudio de mercado, los términos de referencia o Especificaciones Técnicas, y Formulario de Requerimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública y articulo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de una selección de proveedores transparente, procurando obtener los mejores costos según la naturaleza del bien, servicio, obra o consultoría, y teniendo en cuenta al tiempo de entrega y/o forma de pago como parámetros para definir el mejor costo; para lo cual se deberá contar la respectiva certificación presupuestaria.
Artículo 8.- Por ser una situación de emergencia la Dirección Contratación Pública, podrá contratar de manera directa, las obras, bienes, servicios o consultorías, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resolución del SERCOP, y demás normativa relacionada a la materia.
Artículo 9.- DISPONER a la Dirección de Contratación Pública, realice la publicación de la presente resolución y los procesos de contratación que se generen de la declaratoria de emergencia, en el portal de compras públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, en virtud de los principios de publicidad y transparencia señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 10.- DISPONER una vez superada la situación de emergencia, publicar en el Portal de Compras Públicas un informe al tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para lo cual, y una vez superada la situación de emergencia, las Direcciones encargadas de la implementación de la presente Resolución (Coordinación de Gestión Estratégica, Coordinación Administrativa Financiera, Dirección de infraestructura y Mantenimiento, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Dirección Financiera y áreas requirentes de la UNAE), deberán presentar los informes necesarios que detallen los gastos efectuados y el presupuesto empleado con indicación de los resultados obtenidos, en el ámbito de sus competencias; informes que se publicarán en el portal de compras públicas.  19/11/2024