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Con el propósito de fortalecer la transparencia, la integridad y la seguridad jurídica institucional, se informan los canales, competencias y requisitos indispensables para proceder ante la presunta comisión de faltas disciplinarias del personal académico y administrativo o ante la presunción de delitos de acción publica la denuncia respectiva:
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1. VÍA ADMINISTRATIVA (Ámbito Disciplinario Interno)
Estas acciones tienen como objetivo regular la conducta ética y profesional dentro de la UNAE. No constituyen juicios penales y se desarrollan garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia garantizados por la Constitución de la República del Ecuador.
A. Estudiantes, Personal Académico y de Apoyo Académico (Régimen LOES)
Este régimen aplica cuando la presunta falta disciplinaria sea cometida por un estudiante, docente o miembro del personal de apoyo académico.
- Normativa: Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Académico, Personal de Apoyo Académico y Estudiantes de la UNAE (Resolución-SO-003No.-021-2025-CSU).
- Cómo proceder: Tanto estudiantes como docentes que presencien, sean víctimas o tengan conocimiento fundamentado de una falta disciplinaria (cometida por un par o por cualquier otro miembro de este régimen) deberán formular su denuncia por escrito.
- La denuncia debe ser dirigida formalmente al Rectorado, como máxima autoridad académica y administrativa, instancia competente para calificar el inicio del proceso de investigación preliminar o disponer el archivo según los méritos procesales.
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B. Personal Administrativo y de Servicios (Régimen LOSEP)
Este régimen aplica cuando el presunto infractor sea un servidor público administrativo bajo la Ley Orgánica de Servicio Público.
- Normativa: LOSEP, su reglamento y la Codificación al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano (Resolución-SO-009-No.-083-2023-CSU y reformas vigentes).
- Cómo proceder:
- La denuncia se debe canalizar y dirigir formalmente al Rectorado o directamente ante la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH).
- De existir indicios de faltas graves, se dispondrá el inicio del Sumario Administrativo correspondiente de conformidad con la ley.
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C. Contenido Obligatorio de la Denuncia Disciplinaria
Para evitar la desestimación o el archivo de la denuncia por falta de claridad, todo escrito dirigido a las autoridades universitarias deberá cumplir de forma obligatoria con los siguientes requisitos:
1.- Designación de la Autoridad: Dirigida expresamente al Rector/a de la UNAE o a la Dirección de Administración del Talento Humano, según corresponda.
2.- Generales de Ley del Denunciante: Nombres y apellidos completos, número de cédula o pasaporte, correo electrónico de contacto para notificaciones y su calidad dentro de la universidad (estudiante, docente, administrativo, trabajador o usuario externo).
3.- Identificación del Denunciado: Nombres completos, cargo, función o condición (estudiante/docente/administrativo) del presunto infractor, así como su área o carrera de adscripción (de conocerse).
4.- Relación Circunstanciada de los Hechos: Narración precisa, lógica y cronológica del suceso, determinando con claridad las circunstancias de:
Tiempo: Fecha y hora aproximada de los hechos.
- Modo: Cómo ocurrieron o se ejecutaron las presuntas conductas
infractoras. - Lugar: Aula, oficina, campus, o entorno virtual institucional en el que se
perpetró el hecho.
- Modo: Cómo ocurrieron o se ejecutaron las presuntas conductas
5. Anuncio y Presentación de Pruebas: Adjuntar documentos, capturas de pantalla, correos o grabaciones disponibles. Deberá indicarse la prueba a ser requerida internamente a las dependencias de la UNAE y/o identificar a los testigos que deban comparecer.
6. Pretensión: Petición concreta de iniciar la investigación preliminar o el sumario administrativo correspondiente.
7. Firma de Responsabilidad: Firma física autógrafa (en caso de entrega presencial en ventanillas de Secretaría General) o firma electrónica certificada mediante el sistema oficial del Estado (FirmaEC) para envíos digitales.
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2. VÍA PENAL (Delitos del Código Orgánico Integral Penal – COIP)
Las responsabilidades administrativas internas son independientes de las acciones de orden penal o civil.
ACCESO DIRECTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: Ante la presunción de conductas tipificadas como delitos por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (como acoso sexual, extorsión, intimidación, robo, fraude, peculado o falsificación de documentos):
- Denuncia Directa: Cualquier miembro de la comunidad universitaria afectado o testigo puede acudir directamente a la Fiscalía General del Estado (FGE) o a las Unidades de Flagrancia de la jurisdicción penal correspondiente.
- Sin Necesidad de Abogado: El trámite penal ante la Fiscalía NO requiere patrocinio de un abogado ni formalidades técnicas complejas. La denuncia
se puede presentar de manera verbal o escrita de forma totalmente gratuita. - Deber Legal del Servidor (Art. 422 del COIP): Todo servidor de la UNAE (docente, administrativo o directivo) tiene la obligación legal de denunciar de inmediato ante la Fiscalía cualquier delito de acción pública del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Su omisión genera responsabilidades penales de carácter personal.