la Junta Electoral una vez que conoció y resolvió las observaciones a los Padrones Electorales Preliminares, pone en conocimiento los PADRONES ELECTORALES OFICIALES para elecciones de PRIMERAS AUTORIDADES, mismos que se encuentran conformados de acuerdo con el Art. 28 del Reglamento de Elecciones de la siguiente manera: 

1.- Los profesores titulares 
2.- Estudiantes regulares matriculados a partir del segundo año. 
3.- Servidores públicos con nombramiento permanente. 
4.- Trabajadores con contrato indefinido.

Firma:
JUNTA ELECTORAL

 

                          

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